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Un singular conflicto derivado de una ruptura sentimental ha llegado a los tribunales rionegrinos. Un hombre presentó una demanda formal contra su expareja con el objetivo de que se establezca judicialmente un régimen de visitas que le permita mantener contacto con la perra que ambos adoptaron durante su relación.
La historia se remonta al año 2016, cuando la entonces pareja, que mantuvo una relación de catorce años y cinco de convivencia inscripta legalmente, adoptó a una perra de raza Gran Danés. En enero de 2025, la unión llegó a su fin. Según consta en el expediente judicial, durante los primeros meses tras la separación, ambos acordaron un régimen de tenencia compartida donde la mascota pasaba una semana alternada en el hogar de cada uno.
Sin embargo, el demandante asegura que en diciembre de 2025 su expareja impidió de manera "intempestiva, abrupta, unilateral y absoluta" todo contacto con el animal. Tras un intento fallido de resolver el conflicto mediante una mediación perjudicial —a la cual la demandada no se presentó—, el hombre decidió llevar el caso ante la Justicia.
Los animales como "seres sintientes"
La presentación judicial, calificada por la propia parte actora como una "pretensión atípica", se fundamenta en la evolución del derecho y en jurisprudencia reciente que reconoce a los animales de compañía como parte del conglomerado familiar.
El reclamo exige superar la visión tradicional del Código Civil y Comercial que califica a los animales como "cosas muebles", argumentando que poseen una singularidad ontológica como "seres sintientes" capaces de generar vínculos afectivos profundos. La doctrina citada en la demanda subraya que los animales integran "estructuras familiares multiespecie" y que el derecho no puede permanecer ajeno a estas transformaciones culturales.
Además de solicitar el régimen de comunicación, el demandante interpuso un reclamo por "daño moral", argumentando que la supresión arbitraria del vínculo de casi una década le ha generado una lesión espiritual.
A su vez, se solicitó una medida cautelar innovativa urgente para restablecer el contacto, haciendo especial énfasis en la edad avanzada de la perra (10 años), edad que supera la expectativa de vida promedio de su raza, por lo que cada día sin contacto representa una "pérdida irreversible". La interrupción prolongada de este lazo afectivo, advierte la demanda, puede generar cuadros de estrés y deterioro en el animal, considerado de edad geronte.
La respuesta de la Justicia
A principios de marzo de 2026, un Juzgado de Familia resolvió aceptar la competencia para intervenir en el caso. La judicatura entendió que el fuero de familia es el ámbito adecuado para dirimir este tipo de conflictos sobre mascotas, dado que las partes habían mantenido una unión convivencial previa.
El tribunal ordenó correr traslado de la demanda a la expareja por el término de cinco días y fijó una audiencia de conciliación presencial para mediados de marzo de 2026. En su resolución, el juzgado emitió una severa advertencia: en caso de que la demandada no comparezca a la audiencia fijada, la medida cautelar que exige el restablecimiento inmediato del contacto será resuelta de conformidad con las pretensiones del demandante.







































