Confirman multa que el municipio le impuso a compañía telefónica

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de apelación y confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercia y de Minería de Cipolletti.

El fallo en cuestión convalidó la decisión adoptada por el Juzgado de Faltas Municipal de Fernández Oro que, en mayo de 2014, condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. a pagar una multa de 200.000 pesos por el funcionamiento de una antena que no contaba con la habilitación municipal definitiva. Entre los aspectos cuestionados dentro de ese trámite administrativo, el Juzgado de Faltas municipal consideró la falta de presentación, por parte de la empresa de telefonía, de un estudio de impacto ambiental actualizado, tal como lo establece la secretaria de Medio Ambiente de la provincia de Rio Negro.

Telefónica Móviles Argentina S.A inició ante la Cámara de Apelaciones una acción procesal administrativa contra la municipalidad de Gral. Fernández Oro y solicitó la nulidad de la resolución Nro. 134-E/2014 mediante la cual el Intendente de ese municipio rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la multa.

Durante el análisis de la cuestión que se planteó ante la Cámara de Apelaciones, la jueza María Alicia Favot, que tuvo el voto rector, afirmó que “en principio sí tiene competencia el municipio de la localidad de General Fernández Oro para solicitarle un estudio de impacto ambiental a la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A.” y  también para hacer cumplir con los requisitos que dictaminó la secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Rio Negro. Dijo que tal circunstancia “no invade las atribuciones que en materia de telecomunicaciones le competen a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación”.

Dice el fallo del STJ que rechazó la apelación:

“Claramente el Juzgado de Faltas resulta el órgano competente para verificar la existencia de contravenciones que resulten de la violación de las ordenanzas vigentes dentro de su ejido (conf. Resolución 134-E/14 que luce a fs. 116/121). Por lo cual es dable sostener que, sin perjuicio que el tema de telecomunicaciones -en principio- se encuentra regulado por normas federales, lógicamente conforme los términos de la Ley M N* 3266 el Municipio conserva facultades regulatorias de fiscalización, organización y prevención para requerir la presentación del Estudio de Impacto Ambiental cuestionado a través de las respectivas autoridades de aplicación de aquella normativa. En virtud de ello, concluyo que -sin lugar a dudas- la Municipalidad sí resultaba habilitada para actuar de la manera en que lo hizo en una materia que efectivamente es propia de su gobierno, no habiendo tampoco incurrido en un exceso de punición ya que la suma impuesta se encuentra reglamentariamente prevista”.

El fallo del STJ lleva la firma de los jueces Enrique mansilla, Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini y María Luján Ignazi.