Aída Kemelmajer dio la última conferencia magistral del Congreso Patagónico Ambiental

aida kemelmajer

Con la conferencia magistral de la prestigiosa jurista Aída Kemelmajer de Carlucci culminó hoy, viernes 5 de mayo, el Congreso Patagónico de Derecho Ambiental que durante dos días reunió en San Carlos de Bariloche a destacados juristas, catedráticos, magistrados, estudiantes e integrantes de asociaciones relacionadas al medio ambiente.

Esta actividad fue organizada en forma conjunta por el Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia, el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y contó con el respaldo de la Oficina de Justicia Ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Aída Kemelmajer es una jurista de dilatada trayectoria, premio Konex en dos oportunidades, docente, autora de numerosas obras dedicadas al Derecho de Familia, Doctora Honoris Causa en diversas universidades, ciudadana ilustre de Mendoza, catedrática internacional. A principios de 2011, mediante el decreto presidencial 191/2011, se la designó para integrar la «Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación», junto al presidente de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Ricardo Lorenzetti, y a la Jueza Elena Highton de Nolasco.

"El Derecho Ambiental de alguna manera nació en Mendoza", señaló en el comienzo de su disertación, resaltando a su provincia de origen. Recordó que el "hombre común cuidaba más el agua que los juristas" y mencionó al antiguo "Derecho de Aguas" como precursor del Derecho Ambiental.

Al ingresar al tratamiento de su disertación recordó una frase del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien consignara que "uno de los peligros más importantes del Derecho Ambiental es el de la inefectividad". De esta manera adelantó la preocupación que existe cuando se dictan sentencias en la materia que luego no se cumplen. En este sentido destacó que si la administración omite o tarda en ejecutar la decisión, la fase judicial pierde toda razón de ser.

El caso Ecuador

Para enmarcar su disertación la Dra. Kemelmajer se refirió al caso denominado "Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador" y la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia ambiental. Esta causa judicial tuvo inicio en el año 2.012 y tuvo las ultimas medidas procesales en 2016.

A fin de ilustrar al auditorio explicó que el entorno territorial de este pueblo originario es uno de los que ofrecen mayor biodiversidad en el mundo. A partir de la década de 1960, el Estado intensificó el desarrollo de la actividad hidrocarburífera y en 1969 se descubrieron las primeras reservas de crudo liviano en la zona nororiental.

Tres años más tarde comenzó su exportación, con lo que dicha región se transformó en un espacio estratégico nacional. Durante la década de los años 1970 -explicó- Ecuador vivió un crecimiento acelerado de la economía nacional, un aumento vertiginoso en las exportaciones y un fuerte proceso de modernización.

La destacada jurista explicó que el pueblo Sarayaku subsiste de la agricultura familiar colectiva, la caza, la pesca y la recolección dentro de su territorio de acuerdo con sus tradiciones y costumbres ancestrales. Un promedio del 90% de sus necesidades alimenticias son satisfechas con productos provenientes de su propia tierra y el 10% restante con bienes que provienen del exterior de la comunidad. Oportunamente se denunció que la empresa petrolera CGC intentó gestionar la entrada al territorio del Pueblo Sarayaku y conseguir el consentimiento para la exploración petrolera mediante acciones como el relacionamiento directo con los miembros de las comunidades, saltando el nivel de la organización indígena; ofrecimiento de una caravana para atención médica a varias comunidades, en la cual, para ser atendidas, las personas tenían que firmar un listado, el cual posteriormente se habría utilizado como una carta de apoyo dirigida a la CGC para que continuara con los trabajos.

Durante un período significativo, como resultado de los trabajos de la empresa, los miembros del pueblo vivieron en el interior de la selva; los cultivos y la comida se agotaron y, durante varios meses, las familias vivieron únicamente de los recursos del bosque, de acuerdo a lo relatado por la galardonada jurista.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que el Estado de Ecuador había violado el derecho de la comunidad a ser consultada, así como sus derechos a la propiedad comunal y a su identidad cultura. También que Ecuador era responsable de poner en grave peligro la vida y la integridad física del pueblo Sarayaku, ya que la empresa petrolera había sembrado en el territorio del pueblo indígena más de 1.400 kilos de explosivos de alta potencia. El Tribunal dispuso que el Estado debía neutralizar, desactivar y, en su caso, retirar la totalidad de la pentolita en superficie, realizando una búsqueda de al menos 500 metros a cada lado de la línea sísmica a su paso por el territorio Sarayaku, de conformidad con lo propuesto por los propios representantes.

Se estableció además que el Estado adoptaría las medidas necesarias para extraer cualquier maquinaria, estructuras y desechos no biodegradables que hayan quedado luego de las acciones de la empresa petrolera. También la reforestación de las áreas. Se ordenó que estos procedimientos deberán llevarse a cabo luego de un proceso de consulta previa, libre e informada con el Pueblo.

Si bien Ecuador ha venido dando cumplimiento a la presente medida de reparación con las capacitaciones realizadas, no ha aportado información que permita acreditar que ellas tengan carácter obligatorio y permanente como parte de la formación general y continua de los funcionarios en las respectivas instituciones en distintos niveles jerárquicos, explicó.

La preocupación de la CIDH por el ambiente

En este sentido la Dra. Kemelmajer destacó que, en comparación con el sistema europeo, “la ecologización del sistema interamericano ha pasado lejos de cuestiones tales como la contaminación acústica, causada por un club nocturno o un aeropuerto”. Según refirió, en Latinoamérica, la gran mayoría de los casos ambientales surgen del uso constante de las zonas forestales, de las zonas rurales en la búsqueda de materias primas, alimentos, agua, combustible, como así también del uso de zonas de disposición de basura. En este contexto, los más vulnerables a la desregulada explotación económica de los recursos naturales, han sido los pueblos originarios.

En este caso, que se tomó como modelo para la disertación, dijo Kemelmajer, “podemos ver que se han realizado todos los pasos para reparar el daño causado no obstante aún falta constatar la realización de una última audiencia ordenada. El derecho a un ambiente sano es un derecho humano," enfatizó, “y la eficacia debe ser aplicada indefectiblemente”.

Como corolario exhortó a las nuevas generaciones de juristas y ciudadanos a continuar bregando por la eficacia, por el cumplimiento necesario de los fallos. Hasta el momento señaló que han defendido esta necesidad "como quijotes" pero aún falta mucho por hacer al respecto. “Si no hay eficacia no tiene sentido el fallo. La comunicación intercultural –otro elemento de la posmodernidad– se muestra en decisiones marcadas por el "diálogo de las fuentes", es decir, la búsqueda de la solución de un caso no sólo por la aplicación de una única fuente del derecho, sino por la aplicación de la fuente más favorable a la protección los derechos humanos, independientemente de que dicha norma esté presente en un tratado internacional o en la legislación nacional”, finalizó.