
Un importante evento se produjo ayer, cuando las y los impulsores del amparo judicial por la recuperación del Hospital Osvaldo Pablo Bianchi, de Sierra Grande, se hicieron presentes ante la oficina de notificaciones del Poder Judicial de Río Negro, a los efectos de notificar al Ministerio de Salud sobre la acción iniciada en su contra.
En el mes de abril del corriente año, Mirta Lopez, Mirta Gonzalez, Dra. Graciela Avanzi, Guillermo Benitez y el Legislador Facundo Montecino Odarda, patrocinados por el abogado Ernesto Montecino Odarda, iniciaron acciones ante la Justicia rionegrina a raíz del “evidente abandono que presenta el centro de salud de Sierra Grande, y la falta de respuestas de parte de los funcionarios a cargo”.
En aquella oportunidad, ante la denuncia por la violación a los derechos de toda la comunidad a acceder a un sistema de salud pública en condiciones dignas, se abrió el expediente caratulado “MONTECINO ODARDA JUAN FACUNDO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)” - Expte. Nº 5331/2021 que hoy tramita ante el Juzgado Civil N°9 de San Antonio Oeste a cargo de la Jueza Vanessa Kozaczuk.
La pretensión de las y los amparistas es que el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Salud, elabore un plan de acciones tendientes a recuperar el Hospital, tanto en su faz técnica, profesional y edilicia; así como también solicitan la constitución y puesta en funcionamiento del intervenido Consejo Local de Salud, obligatorio según la Ley 2.570 de Río Negro.
“Los y las amparistas recibimos con satisfacción la reciente resolución judicial, la cual demuestra en gran medida que estamos en lo cierto cuando decimos que la situación del nosocomio es insostenible producto de tantos años de abandono y discriminación por parte del estado provincial, lo cual vulnera el derecho humano a la salud”, sostuvo el Legislador y amparista Facundo Montecino Odarda.
Este avance corresponde a lo determinado por La Jueza Kozaczuk, quien resolvió contundentemente: “Declarar admisible la Acción de Amparo promovida” - citando a la Provincia de Río Negro - representada por el Ministerio de Salud – para que “en el plazo de 48 hs. de notificados de la presente contesten demanda, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten valerse”.
Además dijo: “Que… toda vez que por años de abandono y falta de un mantenimiento adecuado y carencia de profesionales de la salud en sus distintos escalafones, han deteriorado lo edilicio, así como la prestación de servicios que allí se brinda.”
“Que, la cuestión traída a debate involucra el derecho fundamental de todos los habitantes a gozar del Derecho a la Salud, cuestión que se encuentra específicamente incorporada en nuestra Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales de los cuales el Estado Argentino es parte, pues surge de los Arts. 33, 41, 42, 43 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional.”
“También cabe advertir que por Ley 27.044 se otorgó rango constitucional a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Por último y en base a lo señalado, en el presente caso cabe tener en consideración que la Constitución Provincial en su Art. 16 reconoce: "el derecho a la vida y a la dignidad humana", disponiendo además en el Art. 59 que: "la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana".
“Que, en vistas que de la documentación acompañada a prima facie se observa la vulneración de este Derecho por parte de la Provincia de Río Negro, corresponde me pronuncie a favor de acoger la acción intentada, teniendo además en cuenta que resulta notorio y de público conocimiento las quejas públicas expresadas por los vecinos de Sierra Grande.”
FUENTE: Mirta López